La medida se enmarca en la normativa comunitaria que ha supuesto un cambio en las medidas de apoyo al sector vitivinícola, al eliminar las tradicionales medidas de regulación y sustituirlas por un conjunto de medidas con un carácter más ambicioso.
Esta medida de promoción, persigue fomentar el conocimiento de las características y cualidades de los vinos españoles, con el fin de contribuir a la mejora de su posición competitiva y a la consolidación o, en su caso, apertura de nuevos mercados, en terceros países.
> Plazo de presentación
Antes del quince de febrero de cada año
> Beneficiarios
Podrán presentar solicitudes para acogerse a la financiación de las medidas de promoción en terceros países:
- Las empresas vinícolas.
- Las Organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales definidas en el artículo 125 sexdecies del Reglamento (CE) nº 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007.
- Los órganos de gestión de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas vínicas.
- Las asociaciones de exportadores y consorcios de exportación, participados exclusivamente por empresas del sector vitivinícola.
- Las entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas exclusivamente por empresas del sector vitivinícola, que tengan entre sus fines la promoción exterior de los vinos.
- Asimismo, y en caso de existir suficiente disponibilidad de presupuesto, tras la aprobación de los programas correspondientes a los tipos de beneficiarios antes indicados, podrán considerarse también beneficiarios los organismos públicos con competencia legalmente establecida para desarrollar actuaciones de promoción de productos y mercados en terceros países.
> Acciones y actividades de promoción
Dentro de las acciones subvencionables en el marco de estas ayudas se encuentran las siguientes:
- Relaciones públicas y medidas de promoción y publicidad que destaquen en particular las ventajas de los productos comunitarios en términos de calidad, seguridad alimentaria y respeto al medio ambiente:
– Misiones comerciales.
– Campañas publicitarias de naturaleza diversa (TV, radio, prensa, eventos, etc.).
– Promociones en puntos de venta.
– Portales web para promoción exterior.
– Misiones inversas.
– Oficinas de información.
– Gabinete de prensa.
– Presentaciones de producto.
- Participación en manifestaciones, ferias y exposiciones de importancia internacional: Ferias y exposiciones internacionales, etc., sectoriales o generales, profesionales y de consumidores.
- Campañas de información, en particular sobre los sistemas comunitarios de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y producción ecológicas:
– Encuentros empresariales, profesionales, líderes de opinión y consumidores.
– Jornadas, seminarios, catas, degustaciones, etc.
- Estudios de nuevos mercados, necesarios para la búsqueda de nuevas salidas comerciales
- Evaluación de los resultados de las medidas de promoción e información:
– Estudios de evaluación de resultados de las medidas de promoción.
– Auditorías de ejecución de medidas y gastos de las acciones.
> Características de las acciones y programas
La concesión de la ayuda conlleva la financiación, con fondos comunitarios, de hasta el 50% del coste las actividades cuya finalidad es la información y promoción del vino español en el mercado de terceros países.
El grado de ejecución de las acciones objeto de la subvención debe alcanzar, al menos, el cumplimiento del 75% del presupuesto total aprobado para cada anualidad.
El beneficiario asume toda la responsabilidad técnica y financiera de las acciones promocionales y de su compatibilidad con la normativa comunitaria vigente.
Con la concesión de la subvención, el beneficiario no sólo asume la responsabilidad de llevar a cabo las acciones de promoción subvencionadas, sino además, la de aportar la prueba de que éstas han sido realizadas y de que se han cumplido las condiciones impuestas.
Se realizarán controles técnicos y contables para poder supervisar el avance y la realización de las actividades de promoción.
> Normativa de aplicación
* Comunitaria
- Reglamento (CE) 479/2008 del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, regula entre las medidas de apoyo específicas al sector, en su artículo 10 la medida de Promoción en los mercados de terceros países.
- Reglamento (CE) 491/2009, del Consejo, de 25 de mayo de 2009, que modifica el Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), integra las disposiciones del Reglamento (CE) 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008.
- Reglamento (CE) 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) 479/2008 del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola.
- Reglamento (UE) 752/2013 de la Comisión, de 31 de julio de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) 555/2008 en lo que respecta a los programas nacionales de ayuda y los intercambios comerciales con terceros países en el sector vitivinícola.
* Nacional
- Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola.
- Circular de coordinación 16/2015 sobre “Criterios de coordinación para la gestión y control de ayudas a la promoción del vino en terceros países”.