A partir del 13 de diciembre de 2016, gracias al Reglamento (UE) 1169/2011, todos los productores de alimentos estarán obligados a informar de las características de estos a través de un correcto etiquetado. El etiquetado deberá de reflejar la siguiente información obligatoria en el siguiente orden: valor energético y cantidades de grasas, grasa saturada, hidratos de carbono, azúcares, proteínas y sal.
“A este respecto, y siempre y cuando se cumplan, sean comprensibles y no creen obstáculos a la libre circulación de mercancías, también se permite la utilización de pictogramas, símbolos o el sistema de semáforo (verde-adecuado, amarillo-precaución, rojo-inadecuado).
La información nutricional se expresará, en su totalidad, por 100 g o 100 ml de alimento. El valor energético en kilojulios (kJ) y en kilocalorías (kcal), y la cantidad de nutrientes en gramos (g) mientras que la información y porcentaje de la ingesta de alguna vitamina o mineral deberá ser referenciada por 100g o 100 ml. Además de la obligatoria, los productores de alimentos podrán facilitar la composición nutricional de otros nutrientes (grasa monoinsaturada, poli-insaturada, colesterol, fibra, etc.).
Como excepción, el Reglamento 1169/2011 recoge los alimentos que no están obligados a facilitar esta información (productos sin transformar o curados que incluyen un solo ingrediente, el agua, sal, especias, té, vinagres, aditivos alimentarios, bebidas con grado alcohólico volumétrico superior a 1,2 %, los alimentos en envases cuya superficie mayor es inferior a 25cm2 (como mermeladas o mantequillas de hostelería, etc.).
Dentro del grupo de alimentos exentos de declarar la información nutricional, se recogen los no envasados, aunque si el productor lo considera oportuno, podrán facilitar voluntariamente el valor energético, o bien al valor energético y cantidad de grasas, grasas saturadas, azúcares y sal, y expresarse sólo por porciones o por unidades de consumo.
Fuente: Vinetur